lunes, 9 de septiembre de 2013

Ultimas noticias de Rusia

El tribunal Supremo de la Federación de Rusia, ha comunicado a través de una circular diversas instrucciones a todos los juzgados de las diferentes regiones en referencia a la presentación de solicitudes de adopción. A destacar:

4/. Durante el estudio judicial de los expedientes de adopción de menores a solicitud de un matrimonio tradicional, ciudadanos  o residentes permanentes del estado donde está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, los jueces deben determinar lo siguiente:

a/. si la legislación de dicho estado estima la posibilidad de que el menor de edad sea reubicado en otra familia (por ejemplo, en relación con la imposibilidad de que el menor siga en la familia adoptiva, ya por no convenir a sus intereses, ya por con otras circunstancias);

b/. si existe un Convenio bilateral  internacional vigente entre la Federación de Rusia y el estado en cuestión, relativo a la colaboración en  materia de adopción de menores de edad, en el cual se haya previsto que la reubicación del menor de edad en otra familia, incluyendo la adopción por otras personas, no puede decidirse sin la aprobación de la respectiva autoridad competente de la Federación de Rusia.

En los casos en que la legislación del estado extranjero, donde están permitidos los matrimonios entre las personas del mismo sexo, prevé la reubicación de un menor y no existe ningún Convenio internacional firmado, el juzgado dictará la resolución denegatoria de su solicitud  de adopción de acuerdo con el inciso 1 del Art.127, del pto.1 del Art.146 del Código de Familia de la Federación de Rusia, así como de lo previsto en el pto.2 del Art.124 y en el pto.2 del Art.165 del Código de Familia de la Federación de Rusia.

Por todo esto, se hace necesario se firme el Convenio Bilateral que desde hace ya algunos años se esta preparando y que por diferencias en algunas cuestiones todavía no se ha llevado a cabo.

Se nos ha informado que a principios del próximo mes se prevé que viajen a España las Autoridades Competentes del Ministerio Ruso pare reunirse en Madrid con las Autoridades Españolas e intentar que se resuelva el tema de la firma del convenio.

Estamos esperanzados en que todo se resuelva favorablemente, hacemos todo cuento esta en nuestra mano para que así sea y no dudamos que el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Familia del que depende definitivamente este tema tan importante lo hará también.



Por otro lado, os informamos que de acuerdo con el nuevo Decreto del Gobierno de la Federación De Rusia N725 del 22 de agosto, que entro en vigor el 3 de septiembre, su art. 22 indica la obligación de  presentar los informes de seguimiento según las nuevas normas.

El primer informe se realiza a los dos meses de la entrada en vigor de la sentencia, el segundo informe al quinto mes, el tercero a los once meses, el cuarto a los ventitres meses el quinto a los treinta y cinco meses. A partir de entonces cada dos años hasta la mayoría de edad.

Según la reunión que se celebro el día 5 de septiembre entre el Ministerio de Educación de la Federación de Rusia  y los Representantes de las Agencias acreditadas en la Federación de Rusia, esta normativa se aplicara a todos los menores adoptados que antes del 3 de septiembre de 2013 no sean mayores de edad.

Por otro lado, los primeros informes que con la nueva normativa hay que realizarlos a los dos meses y presentarlo antes de acabar el cuarto mes se aplica a todos los menores adoptados y cuya sentencia sea anterior a cuatro meses el día 3 de septiembre.


Los técnicos de nuestras distintas delegaciones avisaran a las familias con suficiente tiempo para cumplir con la norma.