lunes, 8 de julio de 2013

Modificaciones en la Ley de la Federación de Rusia


El pasado día 5 de julio entro en vigor la Ley Federal N 167-FZ “de modificaciones introducidas en algunas de las actas legales de la Federación de Rusia relativas a la colocación de menores huérfanos que se quedaron sin tutela de los padres”

 
Las modificaciones son las siguientes:



Art. 127 del Código de la Familia de la FR: No pueden adoptar “personas que tienen formada la unión entre dos personas del mismo sexo, reconocido como matrimonio de acuerdo con las normas del estado en el que dicho matrimonio esta permitido y personas que son ciudadanos de dicho estado y no están casadas”


Es decir, las familias monoparentales españolas no pueden adoptar en Rusia porque España reconoce el matrimonio homosexual. Un gran numero de personas españolas se van a ver afectadas por esta nueva ley.  Los expedientes de familias monoparentales que ya están en los juzgados, intentaremos que se puedan terminar, aunque lamentándolo mucho, nada podremos hacer y todo dependerá  de cada región y cada juzgado.

 

 
Art. 124 del Código de la Familia de la FR: El apartado 4 relativo a los menores que pueden ser adoptados “…..por familias extranjeras o personas sin ciudadanía que no son familiares de los menores transcurrido el plazo de 12 meses del Banco de datos Federal de los menores que se quedaron sin tutela de los padres….”

 
Es decir, la estancia en el Banco de datos Federal de los menores sube a 12 meses que mas los 2 meses que permanecen en el Banco de datos Regional, suman 14 meses los que los menores permanecerán en las listas para la adopción nacional. Solo pasado este periodo podrán ser asignados a familias extranjeras. Las familias que tienen sus expedientes en el juzgado, el juez decidirá si les aplica la ley anterior o la que acaba de entrar en vigor.

 

Art. 274 del Código de Enjuiciamiento Civil de la FR: “Las apelaciones y quejas de las sentencias de las adopciones constituidas pueden ser presentadas en el plazo de 10 días desde el día del dictamen de la sentencia completa”

 

Es decir la sentencia entra en vigor a los 10 días, aunque  para expedir el texto completo de la sentencia el juez tiene hasta 5 días mas, por lo que podrían ser entre 11 y 16 días.

Así con este cambio volvemos de nuevo a la situación anterior a enero del 2012 cuando se modifico a 30 días.