El
pasado día 5 de julio entro en vigor la Ley
Federal N 167-FZ “de modificaciones introducidas en algunas
de las actas legales de la
Federación de Rusia relativas a la colocación de menores
huérfanos que se quedaron sin tutela de los padres”
Las
modificaciones son las siguientes:
Art. 127
del Código de la Familia
de la FR: No pueden adoptar “personas que tienen formada la unión entre dos
personas del mismo sexo, reconocido como matrimonio de acuerdo con las normas
del estado en el que dicho matrimonio esta permitido y personas que son
ciudadanos de dicho estado y no están casadas”
Es
decir, las familias monoparentales españolas no pueden adoptar en Rusia porque
España reconoce el matrimonio homosexual. Un gran numero de personas españolas
se van a ver afectadas por esta nueva ley.
Los expedientes de familias monoparentales que ya están en los juzgados,
intentaremos que se puedan terminar, aunque lamentándolo mucho, nada podremos
hacer y todo dependerá de cada región y
cada juzgado.
Art. 124
del Código de la Familia
de la FR: El apartado 4 relativo a los menores que pueden ser adoptados “…..por
familias extranjeras o personas sin ciudadanía que no son familiares de los
menores transcurrido el plazo de 12 meses del Banco de datos Federal de los
menores que se quedaron sin tutela de los padres….”
Es
decir, la estancia en el Banco de datos Federal de los menores sube a 12 meses
que mas los 2 meses que permanecen en el Banco de datos Regional, suman 14 meses
los que los menores permanecerán en las listas para la adopción nacional. Solo
pasado este periodo podrán ser asignados a familias extranjeras. Las familias
que tienen sus expedientes en el juzgado, el juez decidirá si les aplica la ley
anterior o la que acaba de entrar en vigor.
Art. 274
del Código de Enjuiciamiento Civil de la
FR: “Las apelaciones y quejas de
las sentencias de las adopciones constituidas pueden ser presentadas en el
plazo de 10 días desde el día del dictamen de la sentencia completa”
Es decir
la sentencia entra en vigor a los 10 días, aunque para expedir el texto completo de la
sentencia el juez tiene hasta 5 días mas, por lo que podrían ser entre 11 y 16
días.
Así con
este cambio volvemos de nuevo a la situación anterior a enero del 2012 cuando
se modifico a 30 días.