El tribunal Supremo de la Federación de Rusia, ha
comunicado a través de una circular diversas instrucciones a todos los juzgados
de las diferentes regiones en referencia a la presentación de solicitudes de
adopción. A destacar:
4/. Durante el
estudio judicial de los expedientes de adopción de menores a solicitud de un
matrimonio tradicional, ciudadanos o
residentes permanentes del estado donde está permitido el matrimonio entre
personas del mismo sexo, los jueces deben determinar lo siguiente:
a/. si la
legislación de dicho estado estima la posibilidad de que el menor de edad sea
reubicado en otra familia (por ejemplo, en relación con la imposibilidad de que
el menor siga en la familia adoptiva, ya por no convenir a sus intereses, ya
por con otras circunstancias);
b/. si existe un
Convenio bilateral internacional vigente
entre la Federación
de Rusia y el estado en cuestión, relativo a la colaboración en materia de adopción de menores de edad, en el
cual se haya previsto que la reubicación del menor de edad en otra familia,
incluyendo la adopción por otras personas, no puede decidirse sin la aprobación
de la respectiva autoridad competente de la Federación de Rusia.
En los casos en que
la legislación del estado extranjero, donde están permitidos los matrimonios
entre las personas del mismo sexo, prevé la reubicación de un menor y no existe
ningún Convenio internacional firmado, el juzgado dictará la resolución
denegatoria de su solicitud de adopción
de acuerdo con el inciso 1 del Art.127, del pto.1 del Art.146 del Código de
Familia de la Federación
de Rusia, así como de lo previsto en el pto.2 del Art.124 y en el pto.2 del
Art.165 del Código de Familia de la Federación de Rusia.
Por todo esto, se hace necesario se firme el Convenio
Bilateral que desde hace ya algunos años se esta preparando y que por
diferencias en algunas cuestiones todavía no se ha llevado a cabo.
Se nos ha informado que a principios del próximo mes se
prevé que viajen a España las Autoridades Competentes del Ministerio Ruso pare
reunirse en Madrid con las Autoridades Españolas e intentar que se resuelva el
tema de la firma del convenio.
Estamos esperanzados en que todo se resuelva
favorablemente, hacemos todo cuento esta en nuestra mano para que así sea y no
dudamos que el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Familia del que depende
definitivamente este tema tan importante lo hará también.
Por otro lado, os informamos que de acuerdo con el nuevo
Decreto del Gobierno de la
Federación De Rusia N725 del 22 de agosto, que entro en vigor
el 3 de septiembre, su art. 22 indica la obligación de presentar los informes de seguimiento según
las nuevas normas.
El primer informe se realiza a los dos meses de la entrada
en vigor de la sentencia, el segundo informe al quinto mes, el tercero a los
once meses, el cuarto a los ventitres meses el quinto a los treinta y cinco
meses. A partir de entonces cada dos años hasta la mayoría de edad.
Según la reunión que se celebro el día 5 de septiembre
entre el Ministerio de Educación de la Federación de Rusia y los Representantes de las Agencias
acreditadas en la
Federación de Rusia, esta normativa se aplicara a todos los
menores adoptados que antes del 3 de septiembre de 2013 no sean mayores de
edad.
Por otro lado, los primeros informes que con la nueva
normativa hay que realizarlos a los dos meses y presentarlo antes de acabar el
cuarto mes se aplica a todos los menores adoptados y cuya sentencia sea
anterior a cuatro meses el día 3 de septiembre.
Los técnicos de nuestras distintas delegaciones avisaran a
las familias con suficiente tiempo para cumplir con la norma.