jueves, 24 de octubre de 2013

Información sobre Rusia

ANTECEDENTES:

La situación de la adopción internacional en Rusia, tras la resolución del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de 29/08/2013, está pendiente de la firma del futuro Convenio Bilateral en esta materia entre España y Rusia.

En la reunión mantenida en fecha 3 de octubre por representantes de los ministerios españoles y rusos para la preparación del referido Convenio Bilateral, se trataron los puntos en conflicto y se llegó a una resolución verbal consensuada de los mismos, de la que se tomó nota para trasladarla al texto definitivo.

Por lo que se refiere a los trámites de adopción pendientes, las autoridades rusas mostraron su voluntad de desbloquearlos en tanto se firma el mencionado Convenio, pero recordaron la independencia de los jueces para la constitución de la adopción en el marco de su legislación.

SITUACIÓN A 23 DE OCTUBRE 2013:

A fecha 23 de Octubre, y en el marco de colaboración establecido entre la Administración y las ECAI acreditadas en Rusia, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

Por parte de los ministerios españoles se ha redactado la propuesta definitiva del texto del Convenio Bilateral y se ha dado traslado del mismo por vía diplomática al Ministerio ruso para su conformidad y posterior firma.

Se ha dado traslado por vía diplomática de una petición al Tribunal Supremo ruso para que se recomiende la reanudación de los juicios pendientes aceptando un nuevo certificado que se ha emitido. Se está a la espera de una contestación.

La tramitación de expedientes de adopción en Rusia sigue activa, registrándose los expedientes y recibiéndose nuevas asignaciones. De todas formas, debemos tener en cuenta la ampliación del plazo de permanencia de los niños adoptables en los bancos de datos, razón por la que se ha visto ralentizadas las asignaciones en los últimos meses.

VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN POR LAS ECAI:

Tras haber mantenido todas las EECCAAII acreditadas en Rusia una reunión para intercambiarse las informaciones que han ido recabando, tanto en Rusia como a través de nuestro Consulado en Moscú y nuestro Ministerio,

INFORMAMOS:

Que el trámite para la firma del Convenio Bilateral está muy adelantado, y cabe la posibilidad de que pueda firmarse antes de que finalice al año, con independencia de que después deberá pasar el procedimiento de ratificación.

Que nos parece complicado que el Tribunal Supremo cambie su recomendación teniendo en cuenta la inminencia de la firma del Convenio Bilateral, pero no es imposible. Habrá que ver lo que ocurre en los próximos días y si, al menos, se flexibiliza la celebración de los juicios de adopción pendientes.

Que, atendido que los niños adoptables del banco de datos están cumpliendo los nuevos plazos de estancia, creemos que se van a incrementar las asignaciones, por lo que parece un buen momento para el registro de expedientes nuevos.


Que, pese a lo anterior, las familias deberán valorar libremente todas las circunstancias expuestas y tomar las decisiones que estimen más convenientes.

martes, 8 de octubre de 2013

INFORMACION SOBRE LA TRAMITACION DEL CONVENIO

Esta informacion, ha sido facilitada por el Instituto Madrileño del la Familia y el Menor de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. 
La informacion es del 7 de octubre de 2013.


INFORMACION SOBRE LA FEDERACIÓN RUSA

El pasado jueves 3 de octubre tuvo lugar una reunión entre las delegaciones rusa y española para la preparación del futuro Convenio Bilateral y resolución de los actuales problemas en la tramitación de expedientes.

En cuanto al texto del futuro Convenio, se incorpora el compromiso de ambos países de comunicarse en relación con los posibles casos en los que deban tomarse medidas de protección con menores adoptados de origen ruso.

En cuanto a la situación actual de los expedientes en tramitación a los que ya se ha asignado un menor, y que en virtud de la resolución del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de 29/8/13 estaban siendo aplazados en los juzgados, las autoridades rusas van a tratar de desbloquear la tramitación de las adopciones en tanto se firma el Convenio Bilateral, sin menoscabo de la independencia de los jueces para la constitución de las adopciones en el marco de su legislación.

Las autoridades rusas han conocido el modelo de Certificado que han consensuado los Directores Generales y que se va a presentar en cada expediente.

Se informó también a las autoridades rusas de que las ECAIs españolas no pueden realizar seguimientos adoptivos de casos ya concluidos. En relación con esta cuestión, se convocará próximamente en Moscú una reunión entre el Ministerio de Educación y Ciencia y los representantes de las ECAIs.


Asimismo, se entregaron a las autoridades rusas los escritos presentados por las familias españolas.


viernes, 4 de octubre de 2013

CONVENIO BILATERAL

3 oct.- Los Gobiernos de España y Rusia han avanzado este jueves en Madrid en la negociación de un convenio bilateral en materia de adopciones, condición exigida por Moscú para desbloquear los procedimientos iniciados por unas 500 familias españolas, la mitad de ellas catalanas.
Rusia no permite adoptar a homosexuales, por lo que muchos de ellos inician los trámites como familia monoparental. En julio pasado, Moscú prohibió las adopciones internacionales por parte de familias monoparentales y comenzó a exigir garantías a los países donde está reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo de que los niños no iban a acabar en un futuro bajo tutela de una familia de este tipo.
Ante la dificultad por parte de los Estados de poder ofrecer este tipo de garantías, Rusia ha empezado a negociar con varios países, entre ellos España, un convenio bilateral en materia de adopciones que ponga negro sobre blanco cuáles son las condiciones que un extranjero debe cumplir para adoptar un menor en Rusia.
Delegaciones rusa y española se han reunido hoy en Madrid precisamente para avanzar en estas negociaciones. Según una nota de prensa conjunta de los Ministerios de Exteriores y Sanidad de España, el encuentro ha sido "satisfactorio" y ha permitido negociar los términos a partir de los cuales elaborar un texto de acuerdo bilateral que será sometido a los correspondientes trámites internos.
Por parte rusa, ha participado una delegación del Ministerio de Educación y Ciencia, presidida por el director del Departamento de Políticas Estatales en el ámbito de la Protección de los Derechos de los Niños, junto a representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores ruso.
Encabezaba la delegación española la directora general de Servicios para la Familia e Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En el encuentro también se ha abordado "la situación de las familias españolas pendientes de tramitación de procesos de adopción, así como el mantenimiento de la acreditación de las entidades colaboradoras de adopciones internacionales", añade la nota.

(EuropaPress)

lunes, 9 de septiembre de 2013

Ultimas noticias de Rusia

El tribunal Supremo de la Federación de Rusia, ha comunicado a través de una circular diversas instrucciones a todos los juzgados de las diferentes regiones en referencia a la presentación de solicitudes de adopción. A destacar:

4/. Durante el estudio judicial de los expedientes de adopción de menores a solicitud de un matrimonio tradicional, ciudadanos  o residentes permanentes del estado donde está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, los jueces deben determinar lo siguiente:

a/. si la legislación de dicho estado estima la posibilidad de que el menor de edad sea reubicado en otra familia (por ejemplo, en relación con la imposibilidad de que el menor siga en la familia adoptiva, ya por no convenir a sus intereses, ya por con otras circunstancias);

b/. si existe un Convenio bilateral  internacional vigente entre la Federación de Rusia y el estado en cuestión, relativo a la colaboración en  materia de adopción de menores de edad, en el cual se haya previsto que la reubicación del menor de edad en otra familia, incluyendo la adopción por otras personas, no puede decidirse sin la aprobación de la respectiva autoridad competente de la Federación de Rusia.

En los casos en que la legislación del estado extranjero, donde están permitidos los matrimonios entre las personas del mismo sexo, prevé la reubicación de un menor y no existe ningún Convenio internacional firmado, el juzgado dictará la resolución denegatoria de su solicitud  de adopción de acuerdo con el inciso 1 del Art.127, del pto.1 del Art.146 del Código de Familia de la Federación de Rusia, así como de lo previsto en el pto.2 del Art.124 y en el pto.2 del Art.165 del Código de Familia de la Federación de Rusia.

Por todo esto, se hace necesario se firme el Convenio Bilateral que desde hace ya algunos años se esta preparando y que por diferencias en algunas cuestiones todavía no se ha llevado a cabo.

Se nos ha informado que a principios del próximo mes se prevé que viajen a España las Autoridades Competentes del Ministerio Ruso pare reunirse en Madrid con las Autoridades Españolas e intentar que se resuelva el tema de la firma del convenio.

Estamos esperanzados en que todo se resuelva favorablemente, hacemos todo cuento esta en nuestra mano para que así sea y no dudamos que el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Familia del que depende definitivamente este tema tan importante lo hará también.



Por otro lado, os informamos que de acuerdo con el nuevo Decreto del Gobierno de la Federación De Rusia N725 del 22 de agosto, que entro en vigor el 3 de septiembre, su art. 22 indica la obligación de  presentar los informes de seguimiento según las nuevas normas.

El primer informe se realiza a los dos meses de la entrada en vigor de la sentencia, el segundo informe al quinto mes, el tercero a los once meses, el cuarto a los ventitres meses el quinto a los treinta y cinco meses. A partir de entonces cada dos años hasta la mayoría de edad.

Según la reunión que se celebro el día 5 de septiembre entre el Ministerio de Educación de la Federación de Rusia  y los Representantes de las Agencias acreditadas en la Federación de Rusia, esta normativa se aplicara a todos los menores adoptados que antes del 3 de septiembre de 2013 no sean mayores de edad.

Por otro lado, los primeros informes que con la nueva normativa hay que realizarlos a los dos meses y presentarlo antes de acabar el cuarto mes se aplica a todos los menores adoptados y cuya sentencia sea anterior a cuatro meses el día 3 de septiembre.


Los técnicos de nuestras distintas delegaciones avisaran a las familias con suficiente tiempo para cumplir con la norma.

lunes, 8 de julio de 2013

Modificaciones en la Ley de la Federación de Rusia


El pasado día 5 de julio entro en vigor la Ley Federal N 167-FZ “de modificaciones introducidas en algunas de las actas legales de la Federación de Rusia relativas a la colocación de menores huérfanos que se quedaron sin tutela de los padres”

 
Las modificaciones son las siguientes:



Art. 127 del Código de la Familia de la FR: No pueden adoptar “personas que tienen formada la unión entre dos personas del mismo sexo, reconocido como matrimonio de acuerdo con las normas del estado en el que dicho matrimonio esta permitido y personas que son ciudadanos de dicho estado y no están casadas”


Es decir, las familias monoparentales españolas no pueden adoptar en Rusia porque España reconoce el matrimonio homosexual. Un gran numero de personas españolas se van a ver afectadas por esta nueva ley.  Los expedientes de familias monoparentales que ya están en los juzgados, intentaremos que se puedan terminar, aunque lamentándolo mucho, nada podremos hacer y todo dependerá  de cada región y cada juzgado.

 

 
Art. 124 del Código de la Familia de la FR: El apartado 4 relativo a los menores que pueden ser adoptados “…..por familias extranjeras o personas sin ciudadanía que no son familiares de los menores transcurrido el plazo de 12 meses del Banco de datos Federal de los menores que se quedaron sin tutela de los padres….”

 
Es decir, la estancia en el Banco de datos Federal de los menores sube a 12 meses que mas los 2 meses que permanecen en el Banco de datos Regional, suman 14 meses los que los menores permanecerán en las listas para la adopción nacional. Solo pasado este periodo podrán ser asignados a familias extranjeras. Las familias que tienen sus expedientes en el juzgado, el juez decidirá si les aplica la ley anterior o la que acaba de entrar en vigor.

 

Art. 274 del Código de Enjuiciamiento Civil de la FR: “Las apelaciones y quejas de las sentencias de las adopciones constituidas pueden ser presentadas en el plazo de 10 días desde el día del dictamen de la sentencia completa”

 

Es decir la sentencia entra en vigor a los 10 días, aunque  para expedir el texto completo de la sentencia el juez tiene hasta 5 días mas, por lo que podrían ser entre 11 y 16 días.

Así con este cambio volvemos de nuevo a la situación anterior a enero del 2012 cuando se modifico a 30 días.

sábado, 22 de diciembre de 2012

Felicitación Navideña


Hola, aquí os dejo estas felicitaciones de unos seguidores de este blog muy especiales…..

Muchas gracias y Feliz Año Nuevo¡¡¡¡¡¡¡





Hola me llamo Emilia Desiré, tengo 17 años, soy una niña adoptada de Rusia.

Vivo en Madrid con mis tres hermanos también adoptados. Ya tengo un sobrino de tres años y estoy muy feliz con mi buenísima familia. Os deseo feliz navidad y año nuevo a todos.

Hasta pronto,

Emy.


lunes, 17 de diciembre de 2012

Estancia en Moscu


Amablemente una familia que ha viajado recientemente a Moscu, nos escribe con algunas recomendaciones sobre el viaje. Aquí las tenéis, os pueden servir de ayuda ya que todas las familias pasareis por esta ciudad al final del proceso sea cual sea a la región que vayáis.

Os animamos a que nos enviéis vuestras experiencias en los viajes a otras regiones.



Después de nuestro primer viaje y según la experiencia que nos ha dado, hemos pensado en escribir unas recomendaciones que creo que ayudarán a algunas familias futuras (están recomendaciones las hacemos según lo experimentado por nosotros en este primer viaje).


-          No cambiar moneda en el aeropuerto ya que el cambio es mucho más bajo. En Moscú hay infinidad de sitios donde se puede cambiar dinero por un importe muy superior al del aeropuerto (si se lo pides a Aipame Moscú te llevarán a alguna tienda de cambio).

-          No mucha gente habla inglés (en las tiendas tampoco) por lo que entablar conversaciones con la gente de Moscú es bastante difícil.

-          El Hotel de Moscú, Danielvosky, está situado en los jardines del Patriarca de la religión Ortodoxa de Moscú. Es un recinto cerrado donde sólo pasan aquellos coches que van a dejar pasajeros al hotel.


Fachada general del Hotel



Jardines en el recinto del Hotel


-          El desayuno se sirve de 7.30am a 10am.

-          El Hotel se paga en euros y hay que pagarlo anticipadamente.

-          La corriente eléctrica es la misma que en España por lo que no es necesario adaptadores de corriente.

-          Sólo hay wifi, y es gratuito, en la recepción y en algunos lugares de las plantas 2ª y 3ª pero no llega la señal hasta las habitaciones.

-          El Hotel tiene un restaurante, Danilovsky, tiene servicio de habitaciones hasta las 23.00am (marcando 121)


-          El tráfico en Moscú es bastante malo con muchos y kilométricos atascos. (tener paciencia).

-          Cerca del Hotel, a tan sólo 300 metros (sales del recinto y giras a la izquierda, luego a la derecha, cruzas una calle con vías de tranvía y andas unos 100 más) hay dos centros comerciales (abren también los domingos).

o        El primero es un centro comercial donde hay un supermercado, algunos restaurantes pero uno recomendable ya que comes de buffet y aunque está todo en ruso, puedes ver lo que pides, un Starbucks Café y varias tiendas.




o        El segundo mucho más grande y más lujoso donde hay infinidad de tiendas de ropa y que en las plantas de arriba hay una selección de varios restaurantes: MacDonalds, Burger King, Sbarro (italiano), japonés, cafeterías, etc. Recomendaría también las tiendas de ropa de niño y una tienda que venden libros, juguetes para niños (que puede ayudar a amenizar a los peques a pasar los días en el hotel)



-          Al otro lado de la calle avistaréis un recinto circular que es un mercado de alimentos (recomendable verlo porque es muy bonito y poder comprar pero todo está en ruso y nadie habla inglés)



Mercado de alimentos




Interior del mercado


-          Si alguien es más aventurero, la mejor forma de moverse por la ciudad, es el metro aunque hay bastante gente. Es también barato (nos costó 56 rublos para cada uno, unos 75 céntimos de euro). La estación más cercana (al lado del segundo centro comercial) es Tufskaya. Y a tres estaciones (línea 9 gris) está la estación de la Plaza Rojala Basílica de San Basilio y también el Centro Comercial más grande y lujoso de Moscú, GUM.



Vista Plaza Roja de Moscú


Basílica de San Basilio


Centro Comercial GUM


esperamos que estas pequeñas recomendaciones puedan ayudar a las familias por lo verdaderamente importante, que es estar tranquilos para así conocer a los niños que sean asignados a los diferentes futuros padres.

martes, 28 de febrero de 2012

Nueva acreditación: Comunidad de Madrid

Hemos recogido del Instituto Madrileño del Menor y la Familia el documento de ACREDITACION LA COMUNIDAD DE MADRID, la resolución lleva fecha 30 de enero se 2012.

Como en el resto de comunidades donde trabajamos, tendremos en cuenta nuestros objetivos que fundamentalmente son nuestra filosofía de trabajo. Destacamos:

Realizar un trabajo serio y esforzarnos al máximo para seguir manteniendo buena disposición ante las Autoridades Rusas y Españolas. Queremos seguir siendo una de las principales entidades Españolas trabajando en Materia de Adopción en la Federación Rusa.

Contar con un equipo multidisciplinar profesional, con amplia experiencia en el ámbito que nos ocupa. En este caso en la Comunidad de Madrid contamos con un equipo magnifico con amplia experiencia en gestión, tramitación y formación en adopciones en otros países, por lo que no les costara trabajo adaptarse a las características de Rusia. Los equipos del resto de nuestras delegaciones, ya con una amplia experiencia en  la tramitación de adopciones en Rusia pondrán al día a estos nuevos profesionales para que pronto se pongan al mismo nivel y puedan ayudar a las familias de Madrid a conseguir que se haga realidad su deseo de ser padres.

Que los tiempos de resolución de una adopción sea el menor posible. Como ya hemos dicho en otras ocasiones, teniendo en cuenta que dependerá en gran medida de las edades de menores indicadas en los certificados de idoneidad. Se acortaran los tiempos cuanto mas amplio sea el perfil en cuando a edad y numero de menores, aunque como ya sabemos cada proceso es un mundo e intervienen muchos factores que pueden condicionar, factores en la mayoría de los casos que escapan de nuestra posibilidad de actuación y que se ajustan a la realidad de un país, con enormes diferencias étnicas, de distancias y culturales.


No aceptar mas expedientes de los que podamos realmente resolver. Desde hace ya años, venimos resolviendo más o menos el mismo numero de expedientes que los que contratamos.


Insistimos en que creemos que todavía nos queda  mucho por hacer, en cuanto a mejora en la gestión y eficacia de nuestra labor, en cuanto a la información a las familias…

Creemos que debemos ser críticos con nuestra actuación por ello estamos abiertos a cualquier sugerencia que queráis hacer.

Para todos aquellos que queráis comunicaros con nosotros aquí tenéis direcciones de correo electrónico, postal y nº de teléfono de la sede de AIPAME EN MADRID.




Bienvenid@s.

martes, 17 de enero de 2012

Cambiar el nombre a los niños adoptados

¿Os habéis preguntado sobre los efectos o secuelas que puede ocasionar al niño o niña que adoptéis el  cambiarle el nombre original?

Algunas familias lo tienen claro, se lo cambiarán, para que no se sientan extraños aquí….. porque su nombre es muy raro…… o es muy difícil de pronunciar…..  o sencillamente porque habían ya pensado en un nombre para su primer hijo……

Piensan que no les va a traumatizar, que conocen a otros niños adoptados con nombres “normales” y que los niños están tan felices.

Si nos lo permitís, desde Aipame os sugerimos que mantengáis el nombre original de los niños, las decisiones que tomemos sobre nuestros hijos tienen sus efectos aunque no sean inmediatas.

Un niño adoptado tiene una historia que empezó antes de nosotros conocerlo y justo en el momento de la adopción se junta con la nuestra y partir de entonces será una historia conjunta. El nombre del niño viene con su identidad, se reconoce en el y su entorno lo llama por su nombre o diminutivo.

Un niño de 9 meses e incluso antes, ya se reconoce en su nombre. ¿Creéis que se va a sentir extraño solo por su nombre? 

¿No podremos aprender a pronunciar su nombre?, ¿No seremos capaces de aprendernos y conocer para repetir unas cuantas letras?  Con la cantidad de nombres extraños y raros de futbolistas, cantantes y famosos extranjeros en general que conocemos y pronunciamos sin problemas…… Sin embargo al niño si le pediremos que acepte los muchísimos  cambios, ¿el si tiene que poder?

Su nombre es lo único que traerá de Rusia. Mas adelante querrá entender su historia y darle un sentido. La identidad es lo que nos distingue a unos y a otros, así como los rasgos particulares y especiales de nuestra historia. Cuanto más conozcamos nuestro pasado y nos afirmemos en nuestra identidad, mas fuertes seremos emocionalmente. Es una razón suficientemente importante para mantener el nombre.

Lo que podemos hacer es castellanizarlo o añadirle otro nombre, pero dejando siempre en su documentación, el original.

Empezaremos así a respetar la historia de nuestro hijo, manteniendo su nombre.

martes, 27 de diciembre de 2011

Sentencias judiciales de adopcion

El Código del Enjuiciamiento Civil en Federación Rusa ha sido modificado. Según estas modificaciones:

LAS SENTENCIAS DE ADOPCION ENTRARAN EN VIGOR TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESDE LA FECHA DEL DICTAMEN DE LA SENTENCIA.



Estas modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero de 2012.


Traducción del texto de la modificación:



9 de diciembre de 2010 353 -Φ 3


FEDERACION DE RUSIA
LEY FEDERAL

DE LA INTRODUCCION DE LAS MODIFICACIONES EN EL CODIGO DEL ENJUICIAMIENTO DE LA FEDERACION DE RUSIA


 
Aprobado

por la Duma Estatal

el 26 de noviembre de 2010


Visto Bueno

por el Consejo de la Federación
el 1 de diciembre de 2010



Artículo 1

Introducir en el Código del Enjuiciamiento Civil de la Federación de Rusia (Legislación de la Federación de Rusia del 2002, Nº 46, artículo 4532; del 2004, Nº 31, artículo 3230; del 2005, Nº 30, artículo 3104; del 2006, Nº 50, artículo 5303; del 2007, Nº 50, artículo 6243; del 2010, Nº 18, artículo 2145) las siguientes modificaciones:


16) El artículo 321 tendrá la siguiente redacción:


“Artículo 321. Orden y plazo de la presentación de la queja de apelación



  1. La queja de apelación de presenta a través del Juzgado que ha dictado la sentencia. Las quejas de apelación que han estado presentadas directamente en la instancia de apelación estarán enviadas al Juzgado que ha dictado la sentencia para los procedimientos posteriores de acuerdo con las normas del artículo 325 del presente Código.
  2. La queja de apelación debe estar presentada durante el mes desde la fecha del dictamen de la sentencia si no están establecidos otros plazos por el presente Código”.
De acuerdo con el artículo 4 dicho documento entra en vigor desde el 1 de enero de 2012 a excepción de los párrafos 8, 9, 10 y 11 del artículo 1 que entran en vigor desde el 1 de marzo de 2011.